IVA en Artes Gráficas e Imprenta

Inicio » IVA en Artes Gráficas e Imprenta

Te explicamos cuándo debes pagar el IVA en Imprenta y otros productos de artes gráficas. A simple vista, parece lógico pensar que si en vez de pagar un 21% de IVA te aplican el 4%, te ahorras un 17% en tu compra. Pero… ¡cuidado con las matemáticas apresuradas! No es exactamente así.

Lo que debes saber sobre el IVA en Artes Gráficas

Si tienes una empresa, puedes desgravar el IVA y, en muchos casos, ni te afecta. Pero si eres particular o una asociación, la historia cambia. Es normal que nos pregunten: “¿Este producto puede llevar el IVA superreducido del 4%?” Sobre todo cuando hablamos de libros o revistas.

La respuesta corta: depende.

Desde el 1 de septiembre de 2012, con la famosa reforma del IVA, los libros, periódicos y revistas periódicas siguen beneficiándose del tipo superreducido del 4%. Pero no todo lo que parece un libro o una revista lo es… al menos a ojos de Hacienda.

¿Qué considera Hacienda un libro?

Para evitarte el viaje a la web de la Agencia Tributaria, te lo resumo: según la consulta vinculante V0274-05, un libro es una obra científica o literaria con suficiente extensión como para formar un volumen.

Así que, antes de dar por hecho que tu producto impreso entra en esta categoría, conviene revisar los detalles. Porque si te equivocas y aplicas mal el IVA…

Iva en imprenta

Para que un libro pueda beneficiarse del IVA superreducido del 4%, debe cumplir ciertos requisitos, el más importante es el tema de la publicidad.

Se considera que una publicación está financiada mayoritariamente por publicidad cuando más del 90% de sus ingresos provienen de este concepto. En caso de superar dicho umbral, el tipo de IVA aplicable será del 21%.

Asimismo, otros productos impresos como catálogos, folletos o trípticos no se consideran periódicos, libros o revistas y, por lo tanto, quedan sujetos al tipo general del 21%.

catalogos a los profesionales floover
Iva en imprenta

Definición de libros, revistas y periódicos

Para determinar qué se entiende por libro, revista o periódico, se toma como referencia el Diccionario de la Real Academia Española:

  • Periódico: Publicación impresa que aparece a intervalos regulares.
  • Revista: Publicación periódica en fascículos que puede abordar diversos temas o centrarse en uno solo.
  • Libro: Publicación impresa no periódica con un mínimo de 49 páginas, sin contar las cubiertas.

Además, es importante considerar el carácter de la publicación. Por ejemplo, una memoria anual de una empresa o asociación, al ser un documento de uso interno, estará gravada con el IVA general del 21%.

Sin embargo, si se trata de una memoria conmemorativa, como la publicada por una asociación en su 25º aniversario y destinada al público general, sí podría aplicarse el IVA superreducido del 4%. En muchos casos, el matiz es determinante.

Tipos de IVA en libros, periódicos y revistas

Los libros, periódicos y revistas que no estén compuestos de forma exclusiva o mayoritaria por publicidad aplican el tipo superreducido del 4%. Esta norma se extiende tanto a los ejemplares en papel como a sus versiones electrónicas o digitales, así como a los materiales complementarios que se entreguen junto a ellos en una única operación de venta con precio global.

Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020, en vigor desde el 23 de abril de 2020, las publicaciones electrónicas estaban sujetas al tipo general del impuesto.

Se considera que una publicación incorpora publicidad de manera predominante cuando más del 90% de los ingresos obtenidos por el editor provienen de ese concepto.

Sin embargo, la normativa especifica que ciertos “elementos complementarios” quedan excluidos de la aplicación de este tipo impositivo, incluso si se comercializan junto con el libro, periódico o revista.

¿Cuándo tengo que pagar el IVA en mis pedidos de impresión?

El IVA en tus pedidos online se calcula según la dirección de entrega. Aquí tienes las reglas clave para saber si se te aplicará el impuesto o no:

  1. Si tu pedido se entrega en el Reino Unido
    • Siempre se te cobrará el IVA, sin excepciones.
  2. Si tu pedido se entrega dentro de la UE y no estás registrado como contribuyente de IVA
    • En este caso, siempre se te aplicará el IVA según las normas del país donde recibas el pedido.
  3. Si tu pedido se entrega dentro de la UE y sí estás registrado como contribuyente de IVA
    • Si tienes un número de IVA intracomunitario válido y nos lo facilitas, no se te cobrará el IVA en tu pedido.
  4. Si tu pedido se entrega fuera de la UE
    • No se aplicará el IVA a la compra.

Si tienes un negocio o realizas pedidos frecuentes, conviene verificar si puedes registrarte como contribuyente de IVA para evitar costes adicionales en tus compras dentro de la UE.

¿Qué es el IVA intracomunitario?

El IVA intracomunitario es el conjunto de reglas fiscales que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones comerciales entre países de la Unión Europea. Básicamente, es el sistema que define cómo se aplica este impuesto cuando una empresa o profesional de un país miembro compra o vende bienes y servicios a otro país de la UE.

Dentro de cada país, el IVA es obligatorio en la compraventa de productos y servicios, pero las normativas varían de un país a otro. Para evitar complicaciones y barreras comerciales, la UE estableció un régimen especial de IVA intracomunitario que simplifica estas transacciones cuando se realizan entre empresas y autónomos registrados en distintos países miembros.

A veces, se habla también de «IVA transfronterizo», pero hay que hacer una aclaración: este último término puede incluir operaciones fuera de la UE, lo que no siempre es correcto cuando nos referimos específicamente al comercio dentro del mercado único europeo. Por eso, lo más preciso es hablar de «IVA intracomunitario» cuando se trata de intercambios dentro de la Unión Europea.

¿Cómo se aplica el IVA intracomunitario?

El IVA intracomunitario entra en juego cuando se compran o venden bienes y servicios entre países de la Unión Europea. No es lo mismo facturar a una empresa que a un particular, ni vender un producto físico que prestar un servicio, por lo que es clave entender cómo funciona para evitar errores fiscales.

Por ejemplo, imagina que una empresa en España imprime un libro a un cliente en Francia, ya sea una empresa, un autónomo o un particular. En ese caso, hay que seguir las normas del IVA intracomunitario para emitir correctamente la factura.

A la hora de aplicarlo, hay tres factores clave que determinan el tratamiento fiscal:

  1. ¿Se trata de un bien o un servicio? El IVA se gestiona de forma diferente según si estamos vendiendo productos físicos o prestando un servicio.
  2. ¿Es una compra o una venta? Dependiendo de si eres el comprador o el vendedor, las normas cambian.
  3. ¿Quién es el comprador? No es lo mismo vender a una empresa o profesional que a un particular. Mientras que las empresas pueden estar exentas bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (si ambas tienen NIF intracomunitario), los particulares sí pagan el IVA del país del vendedor.

¿Qué es una factura extracomunitaria y cómo se aplica?

Si eres autónomo o tienes una empresa y vendes o compras productos o servicios fuera de la Unión Europea, hay un documento clave que debes manejar bien: la factura extracomunitaria.

Este tipo de factura es imprescindible para operaciones de comercio internacional con países no pertenecientes a la UE, y su correcta emisión es fundamental para evitar problemas fiscales o legales.

Básicamente, la factura extracomunitaria se emite cuando una empresa exporta bienes o presta servicios a una compañía ubicada fuera de la Unión Europea. En estos casos, la normativa varía según el país de destino, por lo que es importante conocer las reglas específicas de cada territorio antes de realizar una operación de este tipo.

Requisitos para emitir una factura extracomunitaria sin IVA

Si vendes productos o servicios a países fuera de la Unión Europea, en la mayoría de los casos no es necesario incluir el IVA en la factura extracomunitaria. Sin embargo, para que esto sea posible, hay que cumplir dos condiciones fundamentales:

  1. El producto o servicio debe cruzar fronteras
    • Si se trata de bienes físicos, debe haber una salida real del país con destino a una nación fuera de la UE.
    • Si es un servicio digital o trabajo online, debe prestarse a un cliente ubicado en un territorio extracomunitario.
  2. El destinatario debe estar fuera de la UE
    • La empresa o particular que recibe el producto o servicio debe tener su sede fiscal en un país extracomunitario.

Además, hay algo importante a tener en cuenta: para exportar fuera de la UE no es obligatorio estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), ya que este solo se aplica a operaciones dentro de la UE.


Si tienes cualquier consulta sobre la aplicación del IVA en Artes Gráficas, puedes dejarnos un comentario en este post. Estaremos encantados de ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿Se paga IVA en la impresión?

En España, el IVA se divide en tres categorías: superreducido, reducido y estándar (21%). Y ojo, porque en el mundo de la impresión, todos los productos caen en la misma clasificación.
El IVA estándar del 21% se aplica a la mayoría de bienes y servicios. Básicamente, si un producto o servicio no entra en las excepciones de tipo reducido o tipo cero, puedes asumir que lleva este impuesto. Así que, si no ves una mención específica sobre un tipo reducido, ya sabes qué porcentaje te va a tocar.

¿Cuál es el IVA para la impresión de libros?

Los libros, periódicos y revistas (siempre que no sean puro catálogo de publicidad) disfrutan del IVA superreducido del 4%. Esto incluye tanto los formatos físicos como los digitales. Además, si vienen con algún complemento extra y se venden juntos por un precio único, ese 4% también se aplica a todo el lote.

¿Qué productos de imprenta tienen IVA reducido?

Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, los libros que no sean básicamente publicidad tributan con el IVA superreducido del 4%. Ahora bien, ¿Cuándo se considera que un libro es «publicidad pura y dura»? Fácil: si más del 90% de sus ingresos vienen de anuncios, entonces ya no entra en esta categoría y se le aplicará otro tipo impositivo.

¿Quieres que te ayudemos a imprimir tu proyecto?

Contacta ahora con nosotros

Nuestro equipo de profesionales estará encantado de ayudarte

Publicaciones Similares

4 comentarios

  1. Hola Joan
    me saber si unas 4 láminas gráficas de autor que se venden en una caja como una colección puede darse de alta en el isbn y beneficiarse de iva reducido, y si las mismas, vendidas por separado, también.
    gracias!

    1. Hola también a ti. He mirado el tema y siento decirte que los códigos de ISBN sólo son aplicables a libros, y que en principio no se podría utilizar para láminas gráficas de autor.

      Gracias por tu consulta.

    1. Hola Laura,

      disculpa la tardanza en la respuesta. Esperamos que el texto siguiente (aplicable a España) te sea de utilidad para aclarar tu duda:

      *****
      Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

      Art.91 Tipos impositivos reducidos
      (…)
      Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
      (…)
      2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
      Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
      A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
      a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
      b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
      c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
      Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto
      Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
      *****

      ¡Saludos!

Deja una respuesta